LOPDGDD Protección de Datos

La Ley de Protección de Datos afecta todas las empresas, entidades profesionales con sede social en nuestro país. Cualquier persona que vea conculcados sus derechos puede denunciar a la Agencia Española de Protección de Datos. Nuestra empresa les ofrece una correcta adaptación y actualización a la actual normativa en la materia. CONOZCA LAS OBLIGACIONES LEGALES DE SU EMPRESA.

10 Razones para adecuarse:

  1. Porque es necesario cumplir con  la Ley.
  2. Para preservar y garantizar la intimidad de los usuarios.
  3. Para proteger la imagen de nuestra empresa.
  4. Porque los usuarios  son conscientes de sus derechos y los ejercen contra las empresas.
  5. Para tratar los datos desde el diseño y por defecto , y no tratarlos inadecuadamente.
  6. Porque somos corresponsables si una la empresa subcontratada no los trata debidamente.
  7. Por una denuncia de la competencia o cliente insatisfecho.
  8. Para proteger la seguridad de los datos de nuestra empresa.
  9. Porque no adecuarse puede conllevar multas del 2% al 4% de la facturación anual de la empresa.
  10. Cámaras Videovigilancia, big data, geolocalización, brechas de seguridad ,tele marketing , etc.

¿QUÉ ES LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS?

La Protección de Datos de Carácter Personal es un derecho fundamental de las personas físicas, que busca proteger su intimidad y su privacidad frente a las vulneraciones de tales derechos por empresas o particulares que recojan y almacenen datos de carácter personal.

La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental. El artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta») y el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establecen que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.

Los principios y normas relativos a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos de carácter personal deben, cualquiera que sea su nacionalidad o residencia, respetar sus libertades y derechos fundamentales, en particular el derecho a la protección de los datos de carácter personal. El presente Reglamento pretende contribuir a la plena realización de un espacio de libertad, seguridad y justicia y de una unión económica, al progreso económico y social, al refuerzo y la convergencia de las economías dentro del mercado interior, así como al bienestar de las personas físicas

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

El presente Reglamento no se aplica al tratamiento de datos personales:

a) en el ejercicio de una actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión;

b) por parte de los Estados miembros cuando lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo 2 del título V del TUE;

c) efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas;

d) por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención.

El Reglamento (CE) n.º 45/2001 es de aplicación al tratamiento de datos de carácter personal por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. El Reglamento (CE) n.º 45/2001 y otros actos jurídicos de la Unión aplicables a dicho tratamiento de datos de carácter personal se adaptarán a los principios y normas del presente Reglamento de conformidad con su artículo 98.

El Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2000/31/CE, en particular sus normas relativas a la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios establecidas en sus artículos 12 a 15.

 

ÁMBITO TERRITORIAL

1. El  Reglamento UE 679/2016 de 27 de abril  se aplica al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión o no.

2. El  Reglamento  UE 679/2016 de 27 de abril  se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que se encuentren en la Unión por parte de un responsable o encargado no establecido en la Unión, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con:

a) la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión, independientemente de si a estos se les requiere su pago, o

b) el control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la Unión.

3. El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales por parte de un responsable que no esté establecido en la Unión sino en un lugar en que el Derecho de los Estados miembros sea de aplicación en virtud del Derecho internacional público.

 

NORMATIVA REGULADORA

El artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta») y el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

La Constitución Española en su art 18,1 y 4:”Se garantiza el derecho al honor , a la intimidad personal y familiar , a la propia imagen” . “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor , la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

REDACCIÓN DE CLAÚSULAS

  • Elaboración de Cláusulas para correos, Pág. Web, facturas, presupuestos, video vigilancia, cesiones de datos de usuarios, secreto y confidencialidad de los empleados, etc.
  • Facilitar Formularios derechos ARCO.
  • Funciones y obligaciones del personal.
  • Formulario Inventario de soportes, Incidencias, Salida y Entrada de soportes, hoja inventario de copias de respaldo, recuperación.
  • Elaboración de Cláusulas para Empleados.

MANTENIMIENTO EN PROTECCIÓN DE DATOS

  • Análisis presencial de la estructura de la empresa en lo referente a los departamentos, usuarios, delegaciones, etc. Así como de los datos de carácter personal tratados por el cliente, para la detección de los nuevos ficheros, cambio de finalidades o nivel en alguno de ellos.
  • Atención telefónica o cualquier otro medio telemático para consultas referentes a la LOPD.
  • Asesoramiento y orientación continúa mediante el envío puntual de pautas y actuaciones a seguir por el cliente.
  • Nuevas notificaciones de ficheros o modificación de los mismos.

DEFENSA ANTE LAS INSPECCIONES DE LA AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que actúa con independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones.
La AEPD vela por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controla su correcta aplicación.


Nuestro asesoramiento incluye:

  1. 1.     Asistencia en inspecciones.
  2. 2.     Contestación a requerimientos de la AEPD.
  3. 3.     Defensa ante procedimientos sancionadores tramitados por la AEPD.